La facultad reglamentaria municipal deriva de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115, a saber: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.” “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán 1.1 Justificación de la Reglamentación Reglamentación Municipal expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.
Recuerda que para la mayoria de los tramites son requeridos unicamente tus documentos de indentidad.
En este apartado podras encontrar todos los tramites o servicios que ofrece la institución, al igual que la documentación nesesaria para poder seguir cualquier proceso.